ARTÍCULO DEL MES

Fuente: DECRETO por el que se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, publicado en el DOF el 06 de enero de 2020, disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583502&fecha=06/01/2020

CREACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y  REGISTRO LABORAL

El 06 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que entró en vigor al día siguiente a su publicación, mediante la cual se crea tal instancia laboral como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?

“Sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo.”

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES ATRIBUCIONES DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?

a) Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual y colectiva;

b) Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos administrativos relacionados;

c) Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales;

d) Expedir las constancias de no conciliación y de representatividad;

e) Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión;

f) Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores;

g) Hacer pública la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados;

h) Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento, e

i) Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo.

Con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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